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Nuevo sistema para conseguir cita previa de forma telemática en la Oficina de Extranjería de Barcelona
02/10/2018Desde la Oficina de Extranjería de Barcelona han hecho extensiva la nota informativa explicando a los abogados cómo proceder para pedir cita previa para sus clientes y el lugar indicado para hacerla:
El funcionamiento de cita previa se pone en marcha telemáticamente a partir del lunes 1 de octubre.
Con el objetivo de implementar los trámites de la Oficina de Extranjería y, para mejorar el funcionamiento del sistema de cita previa, a partir del 1 de octubre de 2018 se habilitará los siguientes TRÁMITES:
- Tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la Unión.
- Autorización de residencia para circunstancias excepcionales.
- Reagrupación familiar.
- Autorización de residencia para menores, hijos de residentes legales.
- Autorización de residencia independientemente de familiares reagrupados.
PROCEDIMENTO:
Para utilizar este procedimiento, la persona interesada NO ha de tener una cita previa ya asignada.
La petición de cita se hará rellenando a máquina o electrónicamente el formulario habilitante a tal fin, que estará disponible en la página web de la Delegación de Gobierno en Catalunya:
Página web de la Delegación de Gobierno en Catalunya
El formulario únicamente seré válido para su presentación mediante el Registro Electrónico Común (REC), con certificado electrónico.
La documentación completa exigida tendrá que ajustarse al formulario de petición de cita. En cada caso, la hoja informativa correspondiente al trámite específico para el que se pida cita.
Todas las hojas informativas están disponibles el el siguiente enlace.
La aportación de documentación, anexa al formulario de petición de cita, se realizará electrónicamente con las siguientes características:
- Documentos en formato PDF, en blanco y negro, con resolución mínima necesaria para que sean legibles.
Ha de realizarse un solo envío, con un mínimo de tres ficheros.
El primer fichero contendrá únicamente el formulario de petición de cita, y se denominará "PETICIÓN DE CITA".
El segundo fichero contendrá la totalidad de las hojas del pasaporte, y se denominará "PASAPORTE".
El tercer fichero, y en su caso, las siguientes, contendrá la documentación que adjunte, que tendrá que ser la documentación completa requerida para el trámite que figure en la hoja informativa que corresponda.
La documentación debe presentarse con el mismo orden que figura en la nota informativa correspondiente. Estos ficheros se denominarán "DOCUMENTACIÓN ADICIONAL 1", "DOCUMENTACIÓN ADICIONAL 2".
A través del Registro Electrónico Común, puede adjuntarse un máximo de 5 ficheros (extensión máxima de cada fichero, 5 MB, máximo de 15 MB).
Se asignará cita únicamente si se siguen las instrucciones anteriores, y se adjunta al formulario de petición de cita la totalidad de la documentación exigida.
En caso que la documentación que se adjunte sea insuficiente, o bien se detecte que la persona interesada ya disponga de cita previa, se remitirá una comunicación por correo electrónico y no se asignará la cita solicitada.
En caso de asignación de la cita, esta se comunicará vía SMS y/o correo electrónico, con una antelación de 10 días hábiles. El día de la cita tendrá que comparecer personalmente en esta oficina la persona extranjera titular de la solicitud (o el padre, madre o represenante legal en caso de menores), para firmar la solicitud, y aportar la documentación original que corresponda con la que se envió electrónicamente para solicitar la cita.
Se informa que queda sin efecto la Nota Informativa de la Oficina de Extranjería de 31/5/2018, sobre presentación de determinadas solicitudes sin cita previa.