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Información de interés en materia de extranjería sobre autorizaciones de residencia (a estudiantes y por razones humanitarias) y sobre cita previa
12/03/2019El CICAC informa sobre la resolución de diferentes consultas en materia de extranjería:
A.- Sobre la modificación de la residencia de estudio de ocupación obtenida por parte de los estudiantes de acuerdo al Real Decreto- Ley 11/2018, de 31 de agosto por el que se traspuso a septiembre de 2018 diferentes Directivas de la Unión Europea.
Esta norma ha modificado artículos de la Ley de Emprendedores 14/2013 así como el Reglamento de la Ley de Extranjería 4/2000. Frente las numerosas consultas sobre el contenido de la norma y especialmente por lo que se refiere a las cuatro instrucciones de la Dirección General de Migraciones de 21 de diciembre del 2018 y que han planteado más dudas se solicitó información sobre las mismas.
De las reuniones mantenidas por el CICAC y de la información recibida esta misama semana contrastada por la Dirección General de Migraciones el estudiante que haya obtenido una autorización de residencia por búsqueda de trabajo de acuerdo a esta nueva norma, si encuentra trabajo durante este año podría:
- Presentar una autorización de residencia y trabajo como a personal altamente cualificado en la Unión de Grandes Empresas de Madrid, acreditando los requisitos o
- Presentar una modificación a una autorización de residencia y trabajo siendo necesario que gestione y que sea negativa la demanda frente los servicios de ocupación nacionales.
Esta modificación no es gestionado por la Generalitat, sino por la Administración del Estado frente las oficinas de extranjeros de cada provincia.
Esta situación debe tener en cuenta la situación nacional de ocupación por lo que hace que sea practicamente imposible que durante este primer año los estudiantes puedan modificar a una autorización con derecho a trabajo y por tanto parece contraproducente con el mismo espíritu de la norma que pretendía facilitar el acceso al trabajo de acuerdo a estas Directivas.
Debe tenerse en cuenta el articulo 200 del RD 557/2011, especialmente el apartado 1, que permitirá modificar al año de residencia sin tener en cuenta la situación nacional de ocupación:
Artículo 200 De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo
1. Los extranjeros que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el previsto en el apartado 3.a).
Excepcionalmente podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, el extranjero que acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
2. La eficacia de la autorización de trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
3. Los extranjeros titulares de un certificado de registro como ciudadano comunitario o de una Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.
4. Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
A dichos efectos, el titular de la autorización de residencia o la persona documentada en régimen comunitario deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento
B.- Citas previas en la Oficina de Extranjeros de Barcelona:
Desde octubre de 2018 se puso en marcha un nuevo sistema que no ha significado ninguna solución a la falta tan grave de dotación de personal de esta oficina y que impide el acceso a la Administración en condiciones lógicas. Pese las numerosas quejas no se ha encontrado, a día de hoy, otra solución, ni se ha atendido a las peticiones hechas por parte de este Consejo.
La situación más polémica y reciente ha estado que, pese a que los profesionales y los administrados están haciendo tareas de escaneo del expediente previo a que se de una cita, más del 50% de las peticiones, después de más de dos meses eran rechazadas alegando defectos que considera la oficina que existía en la documentación aportada para la situación de petición de la cita.
Las quejas recientes de Instituciones, Colegios y Entidades parece que han tenido su efecto y en consecuencia las citas actualmente se están asignando muy rápido, para finales de abril y principios de mayo. Igualmente siguen sin satisfacerse las necesidades de los administrados y de los profesionales y por tanto no se ha solucionado el tema, bien al contrario. La supuesta coexistencia de los dos sistemas,este y el de la cita previa electrónica no es real, ya que no se encuentran citas para el sistema antiguo.
Es evidente que estamos en un momento muy complejo y donde se pone de manifiesto no se escucha una necesidad tan obvia que habla de una disfunción muy grave de la administración. Por parte del CICAC se seguirá reclamando que no se vulneren más derechos del ejercicio de nuestra profesión.
C.- Nota informativa sobre concesión de autorización temporal de residencia por razones humanitarias a ciudadanos de nacionalidad venezolana a los que se le haya denegado el asilo.
Adjunto os facilitamos la nota informativa de la Oficina de Extranjeros de Barcelona.
Durante estas semanas se dará a conocer como se concreta finalmente este tipo de permisos, su modificación o prórroga y qué documentación se pedirá.