Utilizamos cookies propias y/o de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios de nuestra web. Más información.
El TS sentencia que la asistencia jurídica gratuita no está sometida a la ley de Defensa de la Competencia
16/07/2019La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictados dos sentencias en las que establece que el servicio de asistencia jurídica gratuita que prestan los abogados del turno de oficio, cuya organización compete a los Colegios de Abogados, no está sometido a las normas de la competencia.
En una sentencia, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado y confirma el fallo de la Audiencia Nacional que anuló una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia en la que se imponía al Consejo General de la Abogacía una multa de 59.983 euros por una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia cometida en la gestión del servicio de asistencia jurídica gratuita. En la otra sentencia, confirma la anulación de una sanción de 30.000 euros al Colegio de Abogados de Guadalajara también por conductas anticompetitivas.
La Sala destaca que este servicio lo prestan letrados específicamente formados para asistir a quienes se les reconoce el derecho a la justicia gratuita; y que en el marco de la relación profesional entablada, el beneficiario del turno de oficio no tiene posibilidad de designar a su letrado ni de fijar o pactar su remuneración, que es sufragada por el Estado. Añade que la naturaleza jurídica de la actividad de la asistencia jurídica gratuita es de servicio público de carácter prestacional.
Para acceder al texto de las sentencias se adjunta la nota de premsa del CGAE.