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Comunicado de la Sección de Derecho Laboral del ICAT
01/06/2022Ante la reciente denegación por parte del/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado social 6 de los de Zaragoza a una petición de suspensión de la vista por motivo de hospitalización del letrado de una de las partes, desde la Sección de Derecho laboral del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Tarragona queremos manifestar lo siguiente:
1.- En la normativa procesal no se faculta al Letrado judicial para que valore la prevalencia entre suspensión o sustitución por otro letrado en casos de enfermedades o accidentes del abogado de parte. Los artículos 83.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y 188.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no ofrecen duda al respecto.
2.- En cambio, sí que existe dicha previsión expresa en el caso de coincidencia de señalamientos, “de no ser posible la sustitución dentro de la misma representación o defensa”. Así pues, siendo que en este caso la ley rituaria determina exactamente el supuesto de la sustitución, de quererse que el Letrado de la Administración de Justicia pudiera haber valorado la conveniencia o idoneidad en el caso de “muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión”, así se habría prescrito.
3.- Dicha arrogación injustificada de potestades contradice, por tanto, el art. 42 y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, el principio dispositivo, contradictorio y de libre designación de abogado, y las más elementales normas de buena fe procesal.
4.- Por todo ello, esta Sección de Derecho laboral del Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Tarragona quiere dar soporte al compañero al que se le ha denegado la suspensión por causa de “enfermedad” u “otras situaciones análogas” y denunciar la actuación del Letrado judicial, contraria a las disposiciones legales que debe acatar.