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La factura sin pagar de la Justicia Gratuita

08/07/2022

Retrasos en los pagos, procedimientos que se eternizan sin que aumente la factura del letrado, denegaciones de la justicia gratuita que obligan al abogado a perseguir por su cuenta al cliente para cobrar, diferentes criterios en cada comunidad autónoma para conceder la asistencia jurídica, actuaciones letradas que no se retribuyen …

Esta es la realidad cotidiana en 2022 de este servicio esencial para el Estado de Derecho. La aprobación el año pasado de un nuevo Reglamento de Justicia Gratuita dio respuesta a una de las principales reivindicaciones de la abogacía, al garantizar el pago mensual. Sin embargo, otros muchos problemas quedaron pendientes. Para resolverlos la Abogacía reclama una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita -la actual es de 1996- para incluir estas modificaciones:

– Actualización del baremo. Y no solo desde un punto de vista cuantitativo, que también, para que el servicio esté “digna y suficientemente remunerado”, como prevé la Ley, sino para que se amplíen las actuaciones letradas cubiertas por la asistencia jurídica gratuita.  “Desde el mismo momento en que un juez requiere la intervención de un abogado al Colegio el abogado tiene derecho a ser compensado, deben generarse automáticamente sus honorarios. Ningún abogado ni abogada debe trabajar gratis”, así de claro lo expresó el decano de Madrid Jose María Alonso en el Congreso de los Diputados. Y es que hay una serie de casos en los que la asistencia letrada es preceptiva y, sin embargo, no están cubiertos por la asistencia jurídica gratuita, como la asistencia a personas jurídicas en procedimientos penales, los macrojuicios o las reclamaciones previas vía administrativa.

“Hay actuaciones que los abogados tienen obligación de hacer y no vienen recogidos en el baremo, que se está quedando muy desfasado tanto por la cantidad como por el hecho de que no refleja nuevas actuaciones letradas”, aclara Marisol Cuevas, directora de Servicios a la Ciudadanía del Colegio de Madrid, que añade que “el recurso de revisión o el recurso de queja tampoco están incluidos en la Ley”.

La abogacía institucional reclama que, para garantizar la tutela judicial efectiva, se pague también la intervención letrada en los procesos de mediación, de segunda oportunidad o cuando se ejerce la acusación particular.

–Pago del trabajo realizado por el letrado en el caso de que se deniegue posteriormente el beneficio de la justicia gratuita. En el último Observatorio de la Justicia Gratuita el comité de expertos recomienda que el trabajo de los abogados sea debidamente remunerado, con independencia del reconocimiento o no de la asistencia jurídica gratuita. Y asegura que la administración debe pagar los servicios y, en su caso, repercutir el coste al ciudadano que no acredite su carencia de circunstancias económicas. Actualmente es el propio letrado el que tiene que perseguir al cliente para conseguir cobrar ese trabajo realizado.

“Si las leyes procesales establecen la obligatoriedad de la abogacía, ¿qué pasa cuando los abogados tienen que prestar servicios y no hay un reconocimiento posterior de justicia gratuita? Hay que compensar, aunque sea mínimamente, ese esfuerzo profesional que se realiza”, reclamó en el Congreso de los Diputados Antonio Morán, presidente de la comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General de la Abogacía.

–Homologación de los baremos y los criterios para conceder el beneficio de la justicia gratuita en las diferentes comunidades autónomas. “Están estructurados de manera distinta en cada comunidad, y eso puede hacer que en una comunidad los abogados cobren determinadas actuaciones y en otras no. Si te pagan por fases en vez de por procedimiento puede que cobres más, y algunas comunidades pagan así”, explica Cuevas.

Fuente: abogacia.es

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