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ADR-Mediación-MASC
El día 24 de marzo se puso en marcha un nuevo Servicio de Conciliación y Derecho Colaborativo para los beneficiarios de justicia gratuita, que entra en funcionamiento a partir del día 3 de abril de 2025.
Inscripción y alta:
Para la inscripción y causar alta en estos registros no se requiere el requisito de 3 años de ejercicio previo que sí se exige para darse de alta en el TOAD. Los únicos requisitos establecidos en el convenio son: haber superado la formación en conciliación, que deberá acreditarse antes de septiembre de 2025 (este curso ya está programado y podéis encontrar toda la información en la web colegial), ser abogado ejerciente y tener cubierta la responsabilidad civil mediante la correspondiente póliza de seguro. Estos criterios aplican tanto para el turno de oficio como para el registro privado del Colegio.
- Solicitud de alta al Servicio de Conciliación y Derecho Colaborativo
Curso de conciliación del CICAC:
Dada la multitud de inscripciones, se han producido algunos cambios en la organización y criterios de superación del mismo con el objetivo de facilitar el acceso al diploma acreditativo:
- Las sesiones teóricas podrán visualizarse hasta el 24 de julio.
- Finalmente, las sesiones prácticas se realizarán en línea para evitar dificultades logísticas y de aforo en los colegios.
- No se requerirá ningún tipo de prueba final para superar el curso.
Los abogados del turno de oficio que reciban un nombramiento para alguno de los procedimientos contemplados en esta ley podrán solicitar la intervención de un mediador, conciliador o profesional de derecho colaborativo rellenando la solicitud de MASC para beneficiarios de justicia gratuita y enviándola por correo electrónico a la dirección to@icatarragona.com.
Este profesional será el encargado de acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad mediante la correspondiente acreditación, que también servirá para justificar las sesiones realizadas a efectos de pago.
En caso de que el abogado designado asista a las sesiones de mediación o conciliación, deberá acreditarlo para poder percibir el módulo 29e.
Si se llega a un acuerdo, será necesario justificar su formalización. En caso contrario, se deberá acreditar la admisión de la demanda del procedimiento iniciado.
Más información:
Esquema sobre los nuevos requisitos de procedibilidad.
Web de la Generalitat de Catalunya sobre Medios adecuados de solución de controversias (MASC).