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Guía del procedimiento pre-arbitral
El procedimiento pre-arbitral se inicia con una instancia introductoria, el modelo normalizado se puede descargar aquí con el contenido mínimo siguiente:
- El convenio arbitral del cual resulte la competencia del TAT.
- La representación en que actúa.
- La determinación de la cuantía del procedimiento.
- Una sucinta relación de la pretensión. También se podrán acompañar todos aquellos documentos que se crea conveniente, bien originales o fotocopiados.
- El comprobante de haber ingresado en la cuenta corriente del TAT la tasa de apertura. La presentación de esta instancia comporta el pago de una tasa de registro de 200€ que cubre los gastos de apertura y registro del expediente (IVA incluido)
Antes de iniciar los trámites, el TAT revisará el contenido del escrito introductorio a efectos de enmendar posibles deficiencias, omisiones o errores con requerimiento al instante. El trámite se inicia dando traslado de su instancia a la otra parte para que en otro escrito parecido, manifieste su conformidad o no al arbitraje o a alguno de sus particulares. Este escrito tendrá que remitir al TAT en el plazo que este señale y que no podrá ser superior a los 30 días.
Contestada la instancia o transcurrido el plazo concedido sin contestación, el TAT, a la vista de los escritos:
- Tiene que verificar los presupuestos y requisitos de procedibilitat y competencia. Si no se recibe escrito de algunas de las partes dentro de plazo se seguirá el procedimiento en su ausencia, salvo que sea procedente el archivo del expediente.
- Procederá a la designación del árbitro o árbitros, de entre los coincidentes propuestos por las partes. Si no hay coincidencias iniciales, el TAT designará el árbitro libremente.
- Rechazará la administración del arbitraje por falta de presupuestos y requisitos legales o por falta de provisión de fondo.