Utilizamos cookies propias y/o de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios de nuestra web. Más información.
Sentència de la sala contenciosa del TSJ d'Andalusia sobre l'abast de la designació d'ofici del procurador
07/07/2016La sentència 1200/2015 de 8 de maig de 2015 del Tribunal Superior de Justícia d'Andalusia (seu de Màlaga) argumenta, en un tema d’estrangeria que es va arxivar per no haver ni poder notarial ni apud acta a favor de procurador, que aquests són superflus i que amb la designa és suficient. El magistrat fa una diferenciació entre la representació de l’advocat i la del procurador, a l'indicar que:
“El procurador es por razón de su profesión quien asume la representación procesal de las partes ex art. 543.1 LOPJ de forma cuasi monopolística, salvas las excepciones previstes en las leyes procesales, y muy en concreto exclusión hecha de lo dispuesto en el art. 23 de LJCA para los recursos seguidos ante órganos unipersonales. De esta manera, a diferencia del letrado, la designación de oficio del procurador es título suficiente que acredita la representación en juicio, y así lo tiene declarado la Sala Tercera del TS en autos como los de 20 de mayo de 2010 (rec.679/10 ) y de 4 de octubre de 2012 (rec. 483/12 ) entre otros."
Per la qual cosa, “(...) en este caso el apoderamiento ulterior por los medios previstos en el artículo 24 de LEC se entiende supérfluo como mera ratificación de una decisión que es extraña a la esfera de voluntad de la recurrente que queda constreñida a la solicitud de la designa de un agente representativo necesario.”
Podeu consultar el text de la sentència fent clic aquí.