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Criterios mínimos de proporcionalidad y dignidad humana a la hora de imponer sanciones en los centros de acogida

20/11/2019

El TJUE ha dictado sentencia en el caso Haqbin c. Bélgica (demanda nº C-233/18) sobre el alcance del derecho conferido a los Estados miembros por la Directiva 2013/33, en relación con la imposición de sanciones aplicables en caso un comportamiento violento grave por parte de un menor acogido en un centro de adopción declarando la violación de las disposiciones de dicha Directiva.Como relatan los hechos de la sentencia, el Sr. Haqbin, ciudadano afgano, llegó a Bélgica como menor no acompañado y en diciembre de 2015 presentó una solicitud de protección internacional. Se le asignó un tutor y fue acogido sucesivamente en los centros de acogida de Sugny y de Broechem, ambos sitos en Bélgica. En este último centro, se vio implicado en una reyerta donde la policía tuvo que intervenir y detener al Sr. Haqbin por haber sido uno de los instigadores de la misma. Ante esta situación el director del centro decidió privar al Sr. Haqbin, durante un período de quince días, de la ayuda material del centro de acogida de acuerdo con la ley de acogida belga, teniendo que haber dormido durante más de una semana en la calle. El Sr. Haqbin decidió interponer recursos ante los distintos tribunales belgas (Tribunal de lo Laboral de Amberes, Tribunal de lo Laboral neerlandófono de Bruselas) hasta llegar al Tribunal Superior de lo Laboral de Bruselas (2017), quien planteó la cuestión prejudicial al TJUE.La cuestión prejudicial planteaba la interpretación del artículo 2º apartados 1 a 6 de la Directiva 2013/33 en relación con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (concretamente artículos 1 y 24) como consecuencia de la sanción impuesta por el director del centro al Sr. Haqbin. El TJUE ha declarado que un Estado miembro no puede establecer una sanción consistente en retirar, aunque solo sea temporalmente, el beneficio de las condiciones materiales de acogida, privándole de sus necesidades más básicas. Además, concluye diciendo que dichas medidas deberán responder a los principios de proporcionalidad y dignidad humana y que, al tratarse de menor no acompañado, deberán adoptarse teniendo en cuenta especialmente el interés superior del menor.

Font: www.abogacia.es

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