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Conclusiones del Abogado General sobre denegación de la solicitud de residencia a nacional de un tercer país, cónyuge de un ciudadano de la UE
22/11/2019El Abogado General Sr. Pikamäe ha emitido sus conclusiones en el Asunto C-836/18, relativo a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha sobre la compatibilidad del derecho español, que deniega automáticamente la tarjeta de residencia de un nacional de un tercer estado, miembro de la familia de un ciudadano de la UE, cuando éste no tiene recursos económicos.
El abogado concluye lo siguiente:
«El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que:
– se opone a una práctica nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual se deniega de manera automática el derecho de residencia de un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, por la única razón de que este último no cumple el requisito relativo al carácter suficiente de los recursos establecido en la normativa nacional. Las autoridades nacionales competentes deben proceder a apreciar concretamente el conjunto de circunstancias actuales y pertinentes del asunto para determinar si existe entre las personas afectadas una relación de dependencia de tal naturaleza que justifique la concesión de un derecho de residencia derivado sobre la base de dicha disposición;
– la existencia de una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que, aunque exige que los cónyuges vivan juntos, no les impide vivir separados, no constituye una circunstancia que pueda crear tal relación de dependencia.»