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El TS resuelve que renovar el pasaporte sirve para conservar la nacionalidad de descendientes de españoles al extranjero
09/01/2020El Gabinete Técnico de la Sala Civil del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación sobre la interpretación del art. 24.3 del CC que establece la pérdida de nacionalidad española de los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, que no declaren su voluntad de conservar la nacionalidad española frente el Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
"El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación sobre la interpretación del art. 24.3 del Código Civil, que establece la pérdida de la nacionalidad española de los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, que no declaren su voluntad de conservar dicha nacionalidad ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
En este caso, la demandante, residente en Colombia, había adquirido la nacionalidad española por ser hija de española, ambas nacidas en ese país, y había solicitado la renovación del pasaporte en el Consulado de España antes de que transcurriera el plazo de tres años desde su mayoría de edad. La cuestión que se planteaba era si dicha solicitud debía ser considerada como una declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española a los efectos del art. 24.3 CC."