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La Generalitat concreta el concepto de "vivienda vacía"
22/01/2020La Generalitat de Catalunya aprobó el Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
Una vez aprobado el decreto ley, se ha detectado que la definición de vivienda vacía introducida en el artículo 2.1 puede generar dudas de interpretación y, en consecuencia, problemas de seguridad jurídica que tiene que evitarse en una materia tan sensible como la de la vivienda.
En este sentido, para dotar de mayor coherencia la regulación contenida en el decreto ley aprobado, se ha de modificar los supuestos que justifican que una vivienda esté desocupada.
Se modifica la letra d del artículo 3 de la Ley del derecho a la vivienda, que quedará redactada de la siguiente manera:
d) Vivienda vacía: la vivienda que reste desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años. A estos efectos, son causas justiciadas el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia, el abandono de la vivienda en una zona rural en proceso de pérdida de población y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución. La ocupación sin título legítimo no impide que se pueda considerar vacío una vivienda.