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Los interinos españoles contratados para cubrir una vacante no tienen derecho a indeterminación
24/01/2020La Sala Segunda del TJUE dicta sentencia en relación al recurso C177-2018, que concluye que la ley española no es contraria a la comunitaria para negar la indemnización a los interinos que son sustitutos por funcionarios de carrera.
La justicia europea resuelve sobre el Acuerdo Marco (Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada) en el sentido que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extinga la relación de servicio, mientras que sí se prevé para el personal laboral dijo cuando finaliza el contrato de trabajo para concurrir una causa objetiva.
Tampoco se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización por cese a los funcionarios interinos, mientras que el personal laboral temporal sí que se le concede cuando finaliza el contrato de trabajo.
Se aceptan así las recomendaciones que el Abogado General de la Unión Europea va a emitir en octubre de 2019, que establece que no extinga discriminación ni respecto al personal dijo, ni respecto al temporal, que son indemnizados después de su cese por causas objetivas.
Podéis consultar el texto de la noticia y la resolución clicando en el enlace adjunto.