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El TS se pronuncia sobre el interés normal del dinero que debe utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario.
05/03/2020El Pleno de la Sala primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante el uso de tarjeta para considerar usurario el interés remuneratorio, fijando inicialmente en un 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de la presentación de la demanda.
El control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores. Sin embargo, en este caso, la demandante únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario.
La Sala razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos, ligado a operaciones de crédito concedidos ágilmente, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo con tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobre endeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.