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Testamento profesional
El ICAT ha puesto en marcha el testamento profesional con la finalidad que los letrados que lo deseen puedan delegar o asumir procedimientos en aquellos supuestos en que por defunción, enfermedad o accidente grave, no puedan continuar con el procedimiento.
El testamento permite proponer a uno o más letrados intervinientes, especificando si esta sustitución se hará por orden de prioridad, solidaria o por materias.
Para formalizarlo los letrados deberán rellenar la correspondiente solicitud y presentarla presencialmente al ICAT o bien al c/e oac@icatarragona.com:
1.- Solicitud letrado otorgante
2.- Solicitud letrado sustituto
La solicitud se podrá modificar o anular en cualquier momento previa comunicación al Colegio mediante escrito debidamente firmado por el abogado otorgante. En ningún caso el ICAT asumirá ninguna responsabilidad derivada de la sustitución profesional. Podéis consultar el resto de especificaciones en esta guía:
- Guía testamento profesional ICAT (junio 2024)
Para cualquier duda contactad con el ICAT por c/e a oac@icatarragona.com.
NOTA: Quedan excluidos de la delegación en el testamento profesional todos los asuntos en los que el letrado haya estado designado por turno de oficio.