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Árbitros
Para la designación de los árbitros cuando le corresponda, el TAT considera el asunto concreto y realiza un análisis de la formación, trayectoria y experiencia de los candidatos, con el fin de designar árbitros idóneos para el litigio concreto. En este proceso el TAT consulta su lista de árbitros.
Según se establece en el Reglamento del TAT, las partes tienen libertad para proponer, en sus respectivos escritos introductorios, al TAT los nombres de aquellos árbitros que prefiera. En el supuesto de que hubiera coincidencia entre las listas en algún nombre, se entenderá que las partes lo escogen como árbitro. Sin perjuicio de aquello que se establece al artículo 9 del Reglamento, de no proponer o de no haber ninguna coincidencia, el TAT podrá proceder libremente al nombramiento del árbitro que crea conveniente o bien, previamente, a anticipar a las partes una lista con un máximo de seis nombres entre los cuales se hará necesariamente la designación. En este último supuesto, las partes disfrutarán de un plazo de cinco días para indicar sus preferencias, que solo serán vinculantes para el Tribunal en aquello que coincidan de forma expresa.
Para el nombramiento de un árbitro, el TAT escoge aplicando el criterio de idoneidad, en base al conocimiento de la materia, y de manera consecutiva por especialidad con exclusión de los que ya han actuado como árbitros. Estas pautas contemplan tanto la designación de una persona específica como el recurso a los sistemas de listas de candidatos, sobre los cuales las partes expresan sus preferencias.
Para solicitar la inclusión a la lista de árbitros rellena este formulario y envíalo a tat@icatarragona.com.