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Cómo Colegiarse
Aquí podéis acceder a los requisitos necesarios para poder colegiarse en el Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Tarragona e información relacionada:
Información colegiación con título español - Incorporación por primera vez
Ejercientes/No ejercientes:
- Solicitud de alta como ejerciente.
- Solicitud de alta como no ejerciente.
- Copia compulsada del título de la licenciatura o grado en Derecho (por la Universitat o por Notari).
- Fotocopia del DNI.
- 1 foto tamaño carnet (vestido formal).
- Certificado del Consejo General de la Abogacía Española: Acredita que el solicitante no se encuentra incurso en alguna de las causas de incapacidad para el ejercicio de la abogacía que se regulan en el artículo 14 del Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por R.D. 658/2001, de 22 de junio.
Para solicitarlo podéis optar entre les siguientes opciones:- Llamar directamente al CGAE al Tel.: 915 32 34 75.
- Consultar estas instrucciones y cumplimentar la solicitud correspondiente:
- Solicitar que la emisión del certificado sea gestionada directamente por el Colegio.
- Certificado del Consell dels Il·lustres Col·legis d'Advocats de Catalunya: acredita que el solicitante no está sancionado disciplinariamente con la suspensión del ejercicio profesional ni con la expulsión de su Colegio de Abogados; ni tampoco consta comprendido en aquello que disponen los párrafos b) c) y e) del artículo 19 del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por R.D. 658/2001, de 22 de junio. Para solicitarlo debe llamar directamente al CICAC al Tel.: 934 87 50 68 o bien sol·licitar que la emisión del certificado sea gestionada directamente des del Colegio.
- Además, si te es de aplicación la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, se deberá acreditar la superación de los requisitos establecidos en esta Ley (obtención del Máster Homologado + superación de la evaluación posterior).
Como ejerciente:
- Se debe justificar el régimen de previsión social escogido:
- Acreditar el alta al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o bien el alta a alguna de las alternativas al RETA siguientes:
- Alta MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (Tel.: 902 25 50 50).
- Alta ALTER MÚTUA DELS ADVOCATS I ADVOCADES I ADVOCADES (Tel.: 900 05 22 75).
- En caso de trabajar exclusivamente por cuenta ajena será necesario presentar: declaración jurada, certificado de empresa, y fotocopia TC2.
- Acreditar el alta al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o bien el alta a alguna de las alternativas al RETA siguientes:
- Solicitud de incorporación al seguro de Responsabilidad Civil.
Información colegiación con título español - Incorporación procedente de otro colegio
Ejercientes/No ejercientes:
- Solicitud de alta como ejerciente.
- Solicitud de alta como no ejerciente.
- Certificado de colegiación del Colegio de Abogados de residencia.
- Fotocopia del DNI.
- 1 foto tamaño carnet (vestido formal).
- Certificado del Consejo General de la Abogacía Española o Certificado del Consell dels Il·lustres Col·legis d'Advocats de Catalunya:
- Solicitar que la emisión del certificado sea gestionada directamente por el Colegio.
- Certificado del Consell dels Il·lustres Col·legis d'Advocats de Catalunya: acredita que el solicitante no está sancionado disciplinariamente con la suspensión del ejercicio profesional ni con la expulsión de su Colegio de Abogados; ni tampoco consta comprendido en aquello que disponen los párrafos b) c) y e) del artículo 19 del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por R.D. 658/2001, de 22 de junio. Para solicitarlo debe llamar directamente al CICAC al Tel.: 934 87 50 68 o bien solicitar que la emisión del certificado sea gestionada directamente des del Colegio.
Como ejerciente:
- Se debe justificar el régimen de previsión social escogido:
- Acreditar el alta al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o bien el alta a alguna de las alternativas al RETA siguientes:
- Alta MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (Tel.: 902 25 50 50).
- Alta ALTER MÚTUA DELS ADVOCATS I ADVOCADES (Tel.: 900 05 22 75).
- En caso de trabajar exclusivamente por cuenta ajena será necesario presentar: declaración jurada, certificado de empresa, y fotocopia TC2.
- Acreditar el alta al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o bien el alta a alguna de las alternativas al RETA siguientes:
- Solicitud de incorporación al seguro de Responsabilidad Civil.
Información colegiación con título obtenido en un Estado de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo
Ejercientes/No ejercientes:
Son colegiados/das comunitarios/as las personas procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo que ya tienen la homologación del título de origen en España o han obtenido el reconocimiento de su título por parte del Ministerio de Justicia y desean incorporarse al ICAT como ejercientes (en caso de querer ejercer la abogacía por cuenta propia o ajena) o como no ejercientes (sin intención de ejercer la abogacía pero poder disfrutar del resto de derechos colegiales).
La documentación que debe aportarse es la siguiente:
- Solicitud de alta como ejerciente.
- Solicitud de alta como no ejerciente.
- Fotocopia del DNI/N.I.E o dispensa de la nacionalidad (sólo para personas no comunitarias).
- 1 foto tamaño carnet (vestido formal).
- Certificado del Consejo General de la Abogacía Española: Acredita que el solicitante no se encuentra incurso en alguna de les causas de incapacidad para el ejercicio de la abogacía que se regulan en el artículo 14 del Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por R.D. 658/2001, de 22 de junio.
Para solicitarlo podéis optar entre las siguientes opciones:- Llamar directamente al CGAE al Tel.: 915 32 34 75.
- Consultar estas instrucciones y cumplimentar la solicitud correspondiente:
- Solicitar que la emisión del certificado sea gestionada directamente por el Colegio.
- Certificado del Consell dels Il·lustres Col·legis d'Advocats de Catalunya: acredita que el solicitante no está sancionado disciplinariamente con la suspensión del ejercicio profesional ni con la expulsión de su Colegio de Abogados; ni tampoco consta comprendido en aquello que disponen los párrafos b) c) y e) del artículo 19 del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por R.D. 658/2001, de 22 de junio. Para solicitarlo debe llamar directamente al CICAC al Tel.: 934 87 50 68 o bien solicitar que la emisión del certificado sea gestionada directamente des del Colegio.
- Título habilitante:
a) Para personas que hayan solicitado la homologación del su título extranjero al de licenciado en Derecho antes del 31 de octubre de 2011: Y siempre que procedan a colegiarse en el plazo de dos años a contar des del momento que obtengan la mencionada homologación: debe aportar la fotocopia compulsada de homologación del título, en la que se incluya la fecha de la solicitud y la resolución de homologación (Ministerio de Educación www.mcu.es).
b) Para las personas que soliciten el reconocimiento de su título extranjero después del 31 de octubre de 2011: copia compulsada de la acreditación del título profesional de abogado regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre (Ley de acceso) (máster de la abogacía + prueba de aptitud).
c) Para las personas que soliciten el reconocimiento de su título de abogado en su Estado de origen: acreditación del título de abogado reconocido por el Ministerio de Justicia (www.justicia.es). Los abogados europeos que quieran ejercer el derecho de reconocimiento de título en España deberán presentarse ante el Ministerio de Justicia e invocar la Resolución de 4 de junio 2009, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económica Europeo. Cada año se publicará en el Boletín Oficial del Estado los datos de la convocatoria de esta prueba.
El reconocimiento permitirá a la persona beneficiaria acceder en España a la profesión de abogado y ejercerla con los mismos derechos y obligaciones que los nacionales españoles después de su colegiación.
La entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, no afecta bajo ningún concepto a los requisitos para que los abogados con título de origen puedan presentarse a este examen.
Recordar que esta es una opción más, distinta de la inscripción en el registro de abogados de la Unió Europea (son vías diferentes) pera que una vez transcurridos 3 años de ejercicio efectivo i regular, los interesados puedan solicitar la plena integración a la profesión en España. Por ello, no confundir con la vía de homologación de título universitario.
Como ejerciente:
- Se debe justificar el régimen de previsión social escogido:
- Acreditar el alta al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o bien el alta a alguna de las alternatives al RETA siguientes:
- Alta MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (Tel.: 902 25 50 50).
- Alta ALTER MÚTUA DELS ADVOCATS I ADVOCADES (Tel.: 900 05 22 75).
- En caso de trabajar exclusivamente por cuenta ajena será necesario presentar: declaración jurada, certificado de empresa, y fotocopia TC2.
- Acreditar el alta al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o bien el alta a alguna de las alternatives al RETA siguientes:
- Solicitud de incorporación al seguro de Responsabilidad Civil.
Normativa relacionada:
Información colegiación con título obtenido en un Estado no miembro de la Unión Europea
Ejercientes/No ejercientes
Son colegiados/as no comunitarios/as las personas procedentes de un Estado no integrante de la Unión Europea o Espacio Económica Europea, que hayan homologado du título de origen y cumplan con la legislación actual referente a colegiaciones (Ley de acceso) y deseen incorporarse al ICAT como ejercientes (en caso de querer ejercer la abogacía por cuenta propia o ajena) o como no ejercientes (sin intención de ejercer la abogacía, sino de disfrutar de los otros derechos colegiales).
La documentación que debe aportarse es la siguiente:
- Solicitud de alta como ejerciente.
- Solicitud de alta como no ejerciente.
- Fotocopia DNI/N.I.E o dispensa de la nacionalidad (sólo para personas no comunitarias)
- 1 foto tamaño carnet (vestido formal).
- Certificado del Consejo General de la Abogacía Española: Acredita que el solicitante no se encuentra incurso en alguna de les causas de incapacidad para el ejercicio de la abogacía que se regulan en el artículo 14 del Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por R.D. 658/2001, de 22 de junio.
Para solicitarlo podéis optar entre las siguientes opciones:- Llamar directamente al CGAE al Tel.: 915 32 34 75.
- Consultar estas instrucciones y cumplimentar la solicitud correspondiente:
- Solicitar que la emisión del certificado sea gestionada directamente por el Colegio.
- Certificado del Consell dels Il·lustres Col·legis d'Advocats de Catalunya: acredita que el solicitante no está sancionado disciplinariamente con la suspensión del ejercicio profesional ni con la expulsión de su Colegio de Abogados; ni tampoco consta comprendido en aquello que disponen los párrafos b) c) y e) del artículo 19 del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por R.D. 658/2001, de 22 de junio. Para solicitarlo debe llamar directamente al CICAC al Tel.: 934 87 50 68 o bien solicitar que la emisión del certificado sea gestionada directamente des del Colegio.
- Título habilitante:
a) Para personas que hayan solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho antes del 31 de octubre de 2011: Y siempre que procedan a colegiarse en el plazo de dos años, a contar des del momento que obtengan la mencionada homologación: debe aportar la fotocopia compulsada de la homologación del título, en la que se incluya la fecha de solicitud y la resolución de la homologación (Ministerio de Educación www.mcu.es).
b) Para personas que soliciten el reconocimiento de su título extranjero después del 31 de octubre de 2011: copia compulsada de la acreditación del título profesional de abogado regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre (Ley de acceso) (máster de la abogacía + prueba de aptitud).
Como ejerciente:
- Se debe justificar el régimen de previsión social escogido:
- Acreditar el alta al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o bien el alta a alguna de las alternativas al RETA siguientes:
- Alta MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (Tel.: 902 25 50 50).
- Alta ALTER MÚTUA DELS ADVOCATS I ADVOCADES (Tel.: 900 05 22 75).
- En caso de trabajar exclusivamente por cuenta ajena será necesario presentar: declaración jurada, certificado de empresa, y fotocopia TC2.
- Acreditar el alta al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o bien el alta a alguna de las alternativas al RETA siguientes:
Normativa relacionada:
Información de inscripción en el Registro de abogados/as comunitarios/as del ICAT e información colegiación de abogado/a inscrito/a durante tres años en el Registro de abogados comunitarios
Ejercientes/No ejercientes
Son abogados/as comunitarios/as inscritos/as aquellos abogados/as con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de libre establecimiento de la abogacía, se inscriban en el Registro de abogados/as comunitarios/as del ICAT para ejercer la profesión de forma permanente, en un domicilio único o principal en el ámbito de este Colegio. Los abogados/as comunitarios/as inscritos/as están sujetos a los mismos derechos i obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que el resto de personas colegiadas, en los términos y con las limitaciones que establece la normativa reguladora específica.
Derechos y obligaciones:
- Obligación de inscribirse, antes de iniciar la actividad en España, antes de iniciar la actividad en España, ante el Colegio de Abogados correspondiente el domicilio profesional único o principal en territorio español.
- Obligación de continuar inscrito/a ante la autoridad competente del Estado de Origen para conservar su condición de abogado/da.
- Obligación de ejercer con expresa mención del título profesional de origen.
- Obligación de hacer constar en toda su papelería y cabecera que están inscritos en el colegio de abogados español que se trate y en su Estado de origen.
- Prohibición de la utilización de denominación “abogado/da” en cualquiera de las lenguas oficiales de España.
- Sujeción a las mismas reglas profesionales y deontológicas que rigen para los abogados/as ejercientes con título español.
- Derecho a asociarse y ejercer en grupo en España con sujeción a las mismas normas que rigen para os abogados con título español.
- Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio.
- Los abogados/as inscritos/as pueden prestar asesoramiento jurídico en materia de Derecho de su Estado de origen, Derecho Comunitario, Derecho Internacional i Derecho Español. La actividad del abogado/a inscrito/a en la defensa del cliente, exige que “actúe concertadamente” con un abogado/a inscrito/a en un colegio español en los siguientes casos:
- Cuando en aplicación de la legislación española sea preceptiva la intervención de abogado/a para las actuaciones ante los Juzgados o Tribunales o ante organismos públicos con funciones jurisdiccionales.
- Cuando a pesar de no ser preceptiva la intervención de abogado/a, la Ley exige que si el interesad/a no interviene por si mismo ante el órgano judicial no pueda hacerlo otra persona que no sea abogado/a.
- Para la asistencia, comunicaciones y visitas a los detenidos y presos.
- No pueden estar incorporados en las listas del Turno de Oficio de cualquier colegio de abogados español.
Deberá aportarse la siguiente documentación:
- Solicitud de alta como ejerciente.
- Solicitud de alta como no ejerciente.
- Fotocopia pasaporte o documento de identidad o cualquier otro documento acreditativo de tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.
- 1 foto tamaño carnet (vestido formal).
- Certificado de inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro de origen, expedido con una antelación máxima de tres meses, acreditativa que el interesado/a es un profesional de la abogacía y en la cual se incluya la información disciplinaria, con su traducción jurada. En caso de pertenecer a un grupo o sociedad profesional en el Estado de origen, en el certificado deberá constar la denominación y forma jurídica de ésta.
Además como ejerciente y en relación a la seguridad social se ha de tener en consideración lo dispuesto en el Reglamento comunitario 1408/71 del Consejo de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad, los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que estén sujetos o hayan estado sujetos a la legislación de uno o varios Estados miembros y que sean nacionales de uno de ellos, sólo estarán sometidos a la legislación de un único Estado miembro.
Es decir, el abogado/a europeo no está obligado al pago de la Seguridad Social en España o algún sistema de previsión social alternativo (Mutualidad de la Abogacía o Alter Mútua) y se evita así el doble pago si ya está pagando en su Estado de origen.
El abogado/a deberá aportar los documentos necesarios que demuestren este pago ante las autoridades u organismos pertinentes en el Estado de origen (ej. Certificado de la seguridad social del país en cuestión) con la debida traducción jurada.
Información colegiación de abogado/a inscrito/a durante tres años en el Registro de abogados/as comunitarios
Ejercentes/No ejercientes
Los abogados/as que estén inscritos/as en el Registro de Abogados/as Comunitarios del Colegio de Abogados de Tarragona, pueden solicitar, transcurridos tres años desde su inscripción, la incorporación al Colegio como abogado/a del Estado de acogida, justificando una actividad efectiva y regular durante este periodo en este Estado, en base al Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado/a con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea, que transpone la Directiva 98/5/CE, de 16 de febrero.
La documentación que debe aportarse es:
- Solicitud de alta como ejerciente.
- Solicitud de alta como no ejerciente.
- Fotocopia N.I.E. o pasaporte.
- Certificado del Consejo General de la Abogacía Española: Acredita que el solicitante no se encuentra incurso en alguna de les causas de incapacidad para el ejercicio de la abogacía que se regulan en el artículo 14 del Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por R.D. 658/2001, de 22 de junio.
Para solicitarlo podéis optar entre las siguientes opciones:- Llamar directamente al CGAE al Tel.: 915 32 34 75.
- Consultar estas instrucciones y cumplimentar la solicitud correspondiente:
- Solicitar que la emisión del certificado sea gestionada directamente por el Colegio.
- Certificado del Consell dels Il·lustres Col·legis d'Advocats de Catalunya: acredita que el solicitante no está sancionado disciplinariamente con la suspensión del ejercicio profesional ni con la expulsión de su Colegio de Abogados; ni tampoco consta comprendido en aquello que disponen los párrafos b) c) y e) del artículo 19 del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por R.D. 658/2001, de 22 de junio. Para solicitarlo debe llamar directamente al CICAC al Tel.: 934 87 50 68 o bien solicitar que la emisión del certificado sea gestionada directamente des del Colegio.
- Certificado de colegiación expedido por el Colegio de Abogados del Estado de origen donde esté colegiado/a el solicitante.
- Certificado de antecedentes penales en España que puede solicitarse por medio de la plataforma tecnológica del con el Ministerio de Justicia.
- Certificado original y traducción del certificado de antecedentes penales del país de origen.
- Copia expedida por el Colegio de Abogados correspondiente acreditativa de la inscripción del abogado en el registro correspondiente.
- Dosier con información de los asuntos en los que ha participado el solicitante en el que:
- Se recojan los asuntos en los que haya intervenido durante el período de ejercicio permanente en España como “abogado inscrito” y bajo el título de su Estado de origen.
- Se describa con detalle con detalle la naturaleza de cada uno de los asuntos, preferiblemente adjuntando copias de la documentación presentada ante órganos judiciales, instituciones u organismos administrativos, aunque no es necesario que se hagan constar los datos personales de sus clientes si estos son particulares. En el caso de sociedades y demás personas jurídicas, es necesario se haga constar su nombre completo.
- Certificado de cursos o seminarios en los que haya participado relativos a derecho español, incluidos los relativos a las normas reguladoras de la profesión i las normas deontológicas.
- Para el caso de actuaciones llevadas a cabo de forma concertada con un abogado español, deberá incluirse la acreditación por parte de este último de estas actuaciones conjuntas.
- Cuando el abogado/a comunitario/a haya actuado de forma autónoma, únicamente asesorando o llevando a cabo asuntos que no requieran concertar con un colegiado/ español, como indica el artículo 11.1 del RD 936/2001,y con el fin de acreditar estos asuntos, es necesario acreditar estos asuntos mediante dosier adjuntando copias de la documentación presentada, con la debido cumplimiento de la normativa sobre protección de datos en caso de clientes particulares, en el que conste que se ha llevado a cabo actividad efectiva y regular ante órganos judiciales, instituciones u organismos administrativos.
Como ejerciente:
-
Se debe justificar el régimen de previsión social escogido:
-
Acreditar el alta al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o bien el alta a alguna de las alternativas al RETA siguientes:
- Alta MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (Tel.: 902 25 50 50).
- Alta ALTER MÚTUA DELS ADVOCATS I ADVOCADES (Tel.: 900 05 22 75).
- En caso de trabajar exclusivamente por cuenta ajena será necesario presentar: declaración jurada, certificado de empresa, y fotocopia TC2.
-
- Solicitud de incorporación al seguro de Responsabilidad Civil.
Normativa relacionada:
Reincorporaciones
Ejercientes/No ejercientes
Para el caso de las reincorporaciones se ha de tener en consideración el apartado segundo de la disposición transitoria única de la Ley de acceso, que establece:
“2. Los títulos profesionales regulados en esta ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria."
Por ello se comprobará si el interesado cumple con el requisito anterior o si le es de aplicación la Ley de acceso (máster de la abogacía+ prueba de aptitud).
Deberá aportarse la siguiente documentación:
- Solicitud de alta como ejerciente.
- Solicitud de alta como no ejerciente.
- Fotocopia del DNI.
- 1 foto tamaño carnet (vestido formal).
- Certificado del Consejo General de la Abogacía Española: Acredita que el solicitante no se encuentra incurso en alguna de les causas de incapacidad para el ejercicio de la abogacía que se regulan en el artículo 14 del Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por R.D. 658/2001, de 22 de junio.
Para solicitarlo podéis optar entre las siguientes opciones:- Llamar directamente al CGAE al Tel.: 915 32 34 75.
- Consultar estas instrucciones y cumplimentar la solicitud correspondiente:
- Solicitar que la emisión del certificado sea gestionada directamente por el Colegio.
- Certificado del Consell dels Il·lustres Col·legis d'Advocats de Catalunya: acredita que el solicitante no está sancionado disciplinariamente con la suspensión del ejercicio profesional ni con la expulsión de su Colegio de Abogados; ni tampoco consta comprendido en aquello que disponen los párrafos b) c) y e) del artículo 19 del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por R.D. 658/2001, de 22 de junio. Para solicitarlo debe llamar directamente al CICAC al Tel.: 934 87 50 68 o bien solicitar que la emisión del certificado sea gestionada directamente des del Colegio.
- Además, si te es de aplicación la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, se deberá acreditar la superación de los requisitos establecidos en esta Ley (obtención del Máster Homologado + superación de la evaluación posterior).
Como ejerciente:
- Se tiene que justificar el régimen de previsión social escogido:
- Acreditar el alta al RETA (Règimen Especial de Trabajadores Autónomos) o bien el alta a alguna de las alternativas al RETA siguientes:
- Alta MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (Tel.: 902 25 50 50).
- Alta ALTER MÚTUA DELS ADVOCATS I ADVOCADES (Tel.: 900 05 22 75).
- En caso de trabajar exclusivamente por cuenta aliena serà necesario presentar: Declaración jurada, certificado de empresa, y fotocopia TC2.
- Acreditar el alta al RETA (Règimen Especial de Trabajadores Autónomos) o bien el alta a alguna de las alternativas al RETA siguientes:
- Solicitud de incorporación al seguro de Responsabilidad Civil.
Documentación relacionada
- Formulario SEPA (octubre 2024)
- Circular 207/2018, sobre las cuotas del CGAE para el ejercicio del 2019.
- Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.
- Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo por el que se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, aprobado por el Real decreto 775/2011, de 3 de junio.
- Real Decreto 775/2001, de 3 de junio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.
- Cuadro explicativo del CGAE, sobre la aplicación de la ley de acceso a la profesión de abogado.
- Circular 11/2011 del CGAE, ejercicio de la profesión de abogado en España por extranjeros.
- Circular 35/13 del CGAE (relativa a la homologación de títulos extranjeros de Dret).
- Respuesta de consulta realizada al CGAE sobre la aplicación de la Ley de acceso a los funcionarios.
- Circular 29/14 del CGAE (criterio sobre fecha de obtención del título).
- Circular 112/2014 del CGAE (relativa a la homologación de títulos extranjeros).
- Circular 29/2015 del CGAE, dando traslado de la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2015 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación planteado por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de 27 junio de 2014, dictada por el juzgado contencioso administrativo 12 de Madrid.
- Respuesta de consulta realizada al CGAE, sobre homologaciones.
Cuotas colegiales
Ejercientes:
- Incorporación: 200€
- Cuota mensual:
- Menos de 3 años como colegiado: 24€
- Más de 3 años y menos de 5: 34€
- Más de 5 años como colegiado: 43,50€
- No residente: 8,70€
- Seguro de Responsabilidad Civil: 330,94€ (precio prima para el año 2022)
No ejercientes:
- Incorporación: 200€
- Cuota mensual: 8,70€
Otros gastos anuales:
- LETRADOS EJERCIENTES RESIDENTES Y NO EJERCIENTES
- Cuota CICAC: 25€
- Cuota CGAE: 40,63€
- LETRADOS EJERCIENTES NO RESIDENTES
- Cuota CICAC: 25€
Notas
- La cuota de incorporación y la cuota colegial mensual se abonan mediante ingreso en la cuenta del Colegio al presentar toda la documentación. Si la incorporación se produce cuando se ha liquidado las cuotas anuales del CICAC y CGAE, la cuantía se incorporará a la cuota de incorporación.
- El resto de cargos se efectuarán por domiciliación bancaria.
CAMBIO DE SITUACIÓN: En caso de pasar de colegiado no ejerciente a colegiado ejerciente, a efectos de cuota se tendrá en consideración la fecha de la primera col·legiació en este Colegio.