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Honorarios Profesionales
La Comisión de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona tiene encomendadas las funciones siguientes:
1. Emitir el dictamen previsto en los artículos 35 y 246 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en los incidentes de tasación de costas y jura de cuentas.
2. Emitir las consultas y los dictámenes que solicite la Junta de Gobierno del Colegio o su decano/ana en materia de honorarios profesionales.
3. Los trámites a seguir en la emisión de los informes periciales sobre minutas de letrados/des, y en la designación de peritos, a requerimiento judicial, en conformidad con el que prevén el artículo 339 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. La emisión de informes y laudos arbitrales sobre corrección de honorarios profesionales cuando sea pedida conjuntamente por el mismo abogado que tenga derecho a percibirlos y por la parte obligada a su pago.
5. El Servicio de mediación en materia de honorarios profesionales.
6. La revisión de las Normas Orientadoras sobre aplicación de los honorarios profesionales y la exposición a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados del resultado de su estudio.
7.La elaboración de proyectos de normas de honorarios profesionales y su propuesta a la Junta de Gobierno del Colegio.
8. Proponer a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados la incoación y, si es procedente, tramitar, por delegación de esta, los expedientes disciplinarios que procedan o deriven de cualquier cuestión relacionada con los honorarios profesionales.
9. Cualquier otra función que se le encomiende por delegación exprés de la Junta de Gobierno del Colegio, en materia de honorarios profesionales.
>> Reglamento de la Comisión de Honorarios