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Presentación
De acuerdo con aquello establecido al art. 1 de nuestros estatutos, el Ilustre Colegio la Abogacía de Tarragona es una corporación de derecho público amparada por la ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades. Estas finalidades, son:
- Velar para que la actuación de sus colegiados/as responda a los intereses y las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio de la profesión de abogado/a.
- Garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión.
- Ordenar, representar y defender la profesión de abogado / a y los intereses profesionales de las personas colegiadas.
- Todas aquellas otras finalidades previstas por la ley y las normas aplicables
Funciones del Colegio
- Velar por la ética profesional y por el respecto a los derechos de los ciudadanos y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
- Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando esta lo requiera.
- Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.
- Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.
- Intervenir, como mediador y en procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se promuevan entre los colegiados.
- Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.
- Organizar cursos de formación profesional.
- Aprobar sus presupuestos, regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.
- Organizar el Turno de Oficio y de Asistencia a los detenidos, en el marco legal establecido.
- Todas las otras funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.
- Las que prevé la Ley y las normas aplicables.
Son funciones específicas del Colegio hacia sus colegiados:
- La gestión del servicio de asistencia jurídica gratuita y del turno de oficio.
- Promover la correcta utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación por parte de los colegiados.
- Fomentar y organizar la *passantia, controlar su correcto desarrollo y traer un registro de *passanties.
- Promover la utilización de hojas de encargo y fomentar la formación por escrito de pactos sobre honorarios entre el abogado y su cliente.
- Velar por el cumplimiento por los colegiados del deber de secreto profesional, protegiéndolos cuando este cumplimiento pueda estar amenazado.
- Controlar la publicidad de los colegiados.
- Potenciar la publicidad institucional.
- Dictar resoluciones interpretativas sobre cualquier aspecto de les normas de honorarios y resolver las cuestiones que se puedan suscitar sobre estas
- Emitir los informes que soliciten los órganos jurisdicciones en los incidentes sobre tasación de costes, resolver impugnaciones, evacuar consultas formuladas y emitir dictámenes y laudos previos o posteriores a la emisión de minutas y establecer el pago de quantidades por este servicio.
- Traer un registro de sociedades profesionales de colegiados y sus sucursales, establecer el pago de cantidades por el registro y publicar cada año, junto con la relación de los colegiados, la relación de las sociedades y de las sucursales inscritas al registro.