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Normativa y cláusula arbitral
Ley:
- Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre (Texto consolidatdo Última modificación: 6 de octubre de 2015)
- Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (1958)
El Reglamento
Dado el anchísimo margen que la Ley otorga a la autonomía de la voluntad, el Reglamento, es un reglamento moderno, inspirado en este principio, por el cual las partes disponen de amplias posibilidades para diseñar el procedimiento ajustándose a las circunstancias de cada caso, con el fin de conseguir garantizar la operatividad, la flexibilidad, la rapidez y la economía del proceso arbitral, sin menguar los principios fundamentales.
Cláusulas arbitrales:
Modelo de cláusula arbitral para contratos
“Para la solución de cualquier conflicto o cuestión litigiosa derivada de este contrato o acto jurídico, incluidos los que de estos se deriven, así como su validez, las partes se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Tarragona, de la Asociación por el Arbitraje de Tarragona, a quien se encomienda la designación de árbitro o árbitros y la administración del arbitraje de acuerdo con su Reglamento vigente al inicio del arbitraje”.
Modelo de cláusula arbitral para estatutos de sociedades
- Todas las cuestiones y conflictos societarios, y todos los que se deriven, que se planteen entre la sociedad y sus administradores, liquidadores o socios, o cualquiera de ellos entre si, se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Tarragona, de la Asociación por el Arbitraje de Tarragona, a quien se tiene que encargar la designación de árbitro o árbitros y la administración del arbitraje de acuerdo con su reglamento. Quedan incluidas, en título meramente enunciativo, la impugnación de acuerdos sociales, la acción social e individual de responsabilidad contra administradores y las controversias relativas a la convocatoria de órganos sociales así como la disolución y la liquidación de la sociedad.
- El lugar del arbitraje será el de la sede de la institución arbitral que lo administre, excepto que haya acuerdo en contra de las partes.
- En caso de que la sociedad sea parte en el procedimiento, se compromete a pagar puntualmente la provisión de fondo que le corresponda satisfacer para cubrir los derechos de admisión y de administración de la institución arbitral, así como los honorarios y gastos de los árbitros.
- La modificación o derogación de este artículo exige las mismas mayorías legales o estatutarias exigidas para la introducción de una cláusula de arbitraje estatutario.”